22 julio, 2017

ESCRITO DEL GRUPO MUNICIPAL TRATO CIUDADANO DIRIGIDO AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
















SR. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA.
D. JESÚS CALDERA CAPITÁN


Ávila, 18 de julio de 2017.






El Pleno Municipal, del pasado día 30 de junio de 2017, abordó una Moción de Trato Ciudadano por la se “exige a la Junta de Gobierno Local la revisión de la licencia de Uso Común especial para terraza fija”, relativa al establecimiento mercantil denominado Maspalomas.

En un momento del citado Pleno, el concejal y portavoz del grupo político Ciudadanos, demanda un informe del señor Secretario, en los términos siguientes: “Me gustaría saber en este caso si está el informe que se pide para este Pleno y como mínimo, me gustaría que por parte del señor Secretario General nos aclare si el Pleno del Ayuntamiento es competente para exigir esto a la Junta de Gobierno Local”.

La Moción de Trato Ciudadano cuestionaba la invasión de competencias del Pleno por la Junta de Gobierno Local (JGL, en adelante) por la posible modificación de la naturaleza jurídica de un bien municipal, y exclusivamente planteaba al Pleno el ”exigir la revisión de la licencia de Uso Común especial para terraza fija”, a la JGL, justificando motivadamente que solicitar la revisión de una licencia es un derecho que ampara a cualquier ciudadano, por lo que evidentemente no le puede ser negada al propio Pleno municipal. En todo el texto de la moción no aparecen en lugar alguno los conceptos de “revocación o nulidad”, que son esgrimidos por el Secretario en su “informe in voce” ante el Pleno. Es decir, prescindiendo total y absolutamente del texto escrito que, en el preámbulo de la presentación, tanto el propio Alcalde, como el Secretario General, acababan de leer que se trataba de la “revisión” de un acuerdo de la JGL y de la posible invasión de competencias del Pleno.

Nada se dice, el informe “in voce”, de la posible invasión de competencias del Pleno por la JGL conforme estaba planteado, prescindiendo absolutamente de ello en la argumentación, pese a ser requerido al efecto. Pero mina extremadamente toda veracidad el hecho de que el Secretario prescinda del texto por él mismo leído, para fijar la posición legal en términos de si el Pleno puede o no “revocar” una decisión de la JGL. Las palabras exactas del Secretario General son las siguientes (vídeo oficial, 1:16:17), a requerimiento del portavoz de Ciudadanos:

No cabe en el ordenamiento jurídico actual el que el Pleno revoque ese acuerdo o lo anule. Si cabe, que por los procedimientos habituales el propio órgano que tomó el acuerdo considere que ese acuerdo es nulo de pleno derecho o anulable y comience un procedimiento de nulidad o de anulación del mismo, pero solamente en ese caso. Es decir, el órgano competente para el ejercicio de esa atribución que legalmente tiene conferida; por lo tanto, el Pleno no puede anular un acuerdo de la JGL, ni la Junta de Gobierno puede anular un acuerdo del Pleno, sería incongruente plenamente al sistema básico de de funcionamiento de las entidades locales.”

El Secretario expresamente refiere un razonamiento legal que carece de toda base real, simplemente, la Moción de Trato Ciudadano en absoluto pretende la “revocación y nulidad” de acuerdo alguno de la JGL, exactamente “exige la revisión”; y ese dato esencial de la realidad ha sido reconocido en sus mismas palabras por el Secretario General en la presentación de la Moción. ¿Ha perdido el Secretario General en instantes la noción de realidad?, ¿se le ha olvidado la diferencia legal entre “revisión” y “revocación y nulidad”?

Cuando el Secretario General afianzaba hace tiempo y presto a tomar posesión, en algún medio de comunicación, la convicción ética de regresar a su puesto de funcionario público al margen de otros intereses, con el aval de haber sido diputado, portavoz parlamentario y ministro, todos los partidos políticos del Ayuntamiento de Ávila excepto Trato Ciudadano acordaron depararle un “placentero retiro”, mediante la fórmula “dolce far niente”.

¿Cómo se diseñó el mecanismo de la “dolce far niente”?, de una forma extremadamente sencilla. Todos los grupos políticos -excepto Trato Ciudadano- convinieron con un texto, redactado por el entonces Secretario General y hoy Oficial Mayor, conforme al que “todas” las atribuciones legales del Secretario General se delegaban en el Oficial Mayor. Simplemente, el Secretario bien podía no hacer nada puesto que el Oficial Mayor se ocuparía de ello. Más allá de la desconfianza política, se trataba de imponer un sistema en el que el entonces Secretario se consolidaba como el “factótum político” esencial del Ayuntamiento, conforme venía ejerciendo. Tal medida supone que, tanto el Secretario General como el Oficial Mayor, perciben la misma retribución, … al céntimo (teniendo en cuenta que el Oficial Mayor tiene consolidado el nivel 30), lo que en coste supone en torno, o más, de 200.000 euros para las arcas municipales. Un Ayuntamiento con dos Secretario Generales, de facto y con idénticas retribuciones, es evidentemente un engaño a todo principio de racionalidad administrativa y describe objetivamente el “hecho diferencial” que en sí mismo da naturaleza al Ayuntamiento de Ávila

Esta explicación, en nada superflua, indica que el Secretario General del Ayuntamiento de Ávila bien puede dedicarle una mínima atención a los asuntos que se ventilan en el Pleno, aunque simplemente consistan en leérselos y entenderlos; es decir, conocer, analizar, estudiar, ponderar y establecer parámetros interpretativos, calibrar sus funciones esenciales de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo, al margen de las frivolidades que le encauzan exclusivamente a sus abultadas retribuciones. Es decir, que goza el Secretario General de unas condiciones profesionales nada agobiantes, que en nada pueden justificar su desconocimiento, al margen de que si necesita un reciclaje profesional es evidente que ello le va en el sueldo.

Inevitablemente, es imposible comprender cómo un alto y cualificado funcionario puede confundir y tergiversar conceptos jurídicos esenciales, tan diáfanos como “revisión” y “revocación y nulidad”, máxime, cuando además acaba de leer el texto sobre el que se pronuncia. Debemos descartar que se trate de un acto de “malicia”, que depararía efectos mucho más graves. Pero se trata de un hecho en el que las funciones esenciales del Secretario General, de “fe pública” y de “asesoramiento legal preceptivo”, resultan esencialmente dañados. Hay dos formas de manipular la democracia y el derecho, una es falseando y modificando la realidad de las cosas y la otra mediante la aplicación fraudulenta de las normas jurídicas. Y en este caso han dado las dos a un tiempo.

El orden público del foro le atribuye al Secretario General del Ayuntamiento un papel de imparcialidad inviolable, que se sustenta en los principios de “fe pública” y de “asesoramiento legal preceptivo”. El primero le obliga a constatar la realidad de las cosas objetivamente, tal cual son y conforme suceden, y el segundo le obliga a confrontar esa misma realidad con la racionalidad de las normas jurídicas, que son un predicamento insobornable del Estado de Derecho.

Es el Estado de Derecho el que hace dueño a toda la ciudadanía del ordenamiento jurídico, que singularmente a nadie pertenece, y precisamente es él quien nos protege de que nadie pueda modificar la realidad de las cosas engañándonos con que lo que vemos no son molinos sino gigantes. La artera manipulación de la realidad es uno de los actos más viles e inaceptables en el ser humano, ya que mina toda posibilidad de confianza y de entendimiento.

Trato Ciudadano, que es la expresión democrática de la soberanía ciudadana a la que representa en el Ayuntamiento de Ávila, se considera vejado por el Secretario General del Ayuntamiento, respecto a su posición política en el Pleno, al confundir, alterar y modificar la realidad de las cosas contenida por escrito fehaciente y conocido, y dictar informe “in voce” en el acto solemne de un Pleno municipal contrario a la realidad de la Moción que era debatida. Independientemente de las consecuencias jurídicas. Se insta, al Secretario General del Ayuntamiento de Ávila, a pedir las disculpas pertinentes por la falta de diligencia, atención y estudio a la Moción presentada por Trato Ciudadano, considerando que el Pleno es el máximo órgano de la soberanía municipal y la expresión de su voluntad; es un hecho debido por el cargo que ocupa, pero en mayor medida por su propia coherencia y dignidad personal.




Grupo Municipal de Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila.        

Alba Moreno Tejedor              Milagros Martín San Román          Rubén Arroyo Nogal

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