23 enero, 2017

CONCLUSIONES DE TRATO CIUDADANO SOBRE LA COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DEL CTI DE LA ALAMEDILLA

En la mañana de hoy lunes 23 de enero de 2017, se ha dado por concluida la Comisión Informativa Especial sobre el Centro de Tratamiento de Inertes de Alamedilla del Berrocal. Un cierre "en falso" que desde el Grupo Municipal Trato Ciudadano consideramos falto de rigor, autocrítica y voluntad de aclarar todo este despropósito desarrollado durante los últimos años.
Os presentamos a continuación las Conclusiones que nuestra Portavoz ha hecho llegar a esta Comisión para vuestro conocimiento y difusión si lo estimáis oportuno.






GRUPO MUNICIPAL TRATO CIUDADANO

Ávila, 17 de enero de 2017

CONCLUSIONES DE TRATO CIUDADANO A LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE INERTES DE
LA ALAMEDILLA


En nuestra consideración, la Comisión no ha cumplido con el fin esencial para el que fue creada, que consistía en esclarecer el devenir del Centro de Tratamiento de Inertes de La Alamedilla del Berrocal, el análisis de su funcionamiento y control por los responsables del Ayuntamiento. Igualmente, ha sido imposible conocer cómo se llega a una situación de abandono de las instalaciones, permitida, consentida y autorizada por la anterior corporación sin efectuar una elemental apelación al desastre medioambiental deparado.

En suma, la Comisión ha enterrado profusamente cualquier posibilidad de que se pudiese conocer la realidad de ese impacto medioambiental y económico para el municipio, para lo que se ha rechazado la comparecencia de los que fueron sus responsables políticos (García Nieto y Plaza) y del concejal de UPyD (Vicente) que impulsó el esclarecimiento de la situación. Otro tanto sucede con los funcionarios municipales citados a comparecer, a los que se permitió hacerlo por escrito tras un formulario de preguntas igualmente formulado por escrito, una situación inverosímil que este grupo rechazó como método de partida. Pero, lo más asombroso y también lo más desconcertante, es que no se haya tratado de analizar la responsabilidad del concesionario DAORJE, que era el concesionario de un servicio público realizado por cuanta y en nombre del Ayuntamiento de Ávila, por el que cobraba las pertinentes tasas o precio público. ¿Por qué se ha querido ocultar la responsabilidad del principal culpable de la situación?


Las cifras económicas brutas del Centro de tratamiento de inertes.-

ñ  La obra e instalaciones del CTI supusieron  1.909.100 €, financiados por el Ayuntamiento de Ávila y los Fondos de Cohesión de la UE.
ñ  El sellado del vertedero importa 2.000.000 , financiados por la JCyL.
ñ  Un coste adicional de 191.557,69 € por el Ayuntamiento de Ávila.

En total, el coste global y bruto para los ciudadanos a través de sus impuestos es de un total de 4.100657,69 €. Evidentemente, no se trata de una cifra menor, al menos cabría alguna explicación sobre el dispendio de los impuestos de los ciudadanos. Pero, sobre todo, por la gestión DAORJE a quien se puso a disposición unas instalaciones y un material muy costoso precisamente para que cumpliese con los fines de un Centro de Tratamiento de Inertes, sin que llevase a cabo otra operación que el simple apilado de escombros indiscriminados, desentendiéndose de su clasificación y transformación, y generando un problema medioambiental proscrito absolutamente por nuestro ordenamiento jurídico.


Las cifras brutas de escombros del vertedero.-

Volumen total de residuos.- 598.423,80 m³.
Superficie afectada.- 173.087 m2.

Los residuos no son inertes, sino que se encuentran totalmente mezclados restos de construcción, incluyendo maderas, plásticos, bidones de pinturas aceites disolventes y barnices, aerosoles, colas de pegar, neumáticos, muebles de cocina, sillones, colchones, cartones, aglomerados asfálticos, etc, conforme al informe de la Inspectora Municipal de Servicios, Ana Isabel Herrero Martín, de 3 de diciembre de 2007.

Igualmente, la Unidad Técnica de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, emite informe el 21 de octubre de 2011, donde corrobora los mismos datos y certifica la existencia de metales pesados con incidencia grave en el medioambiente.

Obran también informes de la propia Policía Local, y el Servicio de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 26 de octubre de 2010, que advierte de que:

-        No tiene licencia Ambiental según Ley 43/2003.
-        Carece de la autorización de Gestor de Residuos.

Conforme al Contrato, de 7 de octubre de 2004, el concesionario quedaba obligado a acreditar la condición de “ser gestor autorizado para todos los residuos a tratar en el Centro de Tratamiento de Residuos Inertes”. Y, el punto 19.1 h) del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, dice que “El concesionario gestionará la actividad a su riesgo y ventura y está obligado a solicitar las correspondientes licencias, autorizaciones y permisos preceptivos para la instalación, uso o explotación que vaya a realizar”. Evidentemente, ninguna de esas obligaciones se cumplieron en ningún momento, siendo trascendente que no solo incumplían con las normas de la concesión, sino que atentaban directamente con las normas imperativas que rigen en materia de medioambiente.


Objeto y contenido del servicio del CTI de la Alamedilla.-

Conforme a los documentos del concurso, Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos, al propio contrato y cuantos documentos guardan relación con ellos, concretamente el  punto 3.2 del Anexo III:
<<La planta de tratamiento de escombros de construcción y demolición tiene la misión fundamental de recibir escombros y procesarlos mediante trituración y homogeneización para su reciclaje y empleo como relleno seleccionado de carreteras, urbanizaciones y caminos>>. A tal efecto, se definen los materiales considerados por su naturaleza inertes y se establece la obligación de clasificar y separar los que no lo sean para su tratamiento por un gestor autorizado. Es un hecho cierto que las condiciones generales de la prestación incluían: la recepción, la clasificación y selección de los materiales, el tratamiento y preparación para su reutilización y venta, y el vertido de los depósitos no utilizados. Siendo constatable, en la documentación aportada, que tales obligaciones debidas no fueron llevadas a cabo a lo largo de la concesión, incumpliendo tanto las normas que fundamentaban el servicio municipal otorgado como el propio objetivo finalista de la subvención financiada por los Fondos de Cohesión de la UE. Es decir, se constata que se ha realizado un uso fraudulento y desviado de la subvención comunitaria, destinada a la reutilización y minoración de residuos, esquinandola radicalmente mediante el mero acopio de escombros hasta la saturación del espacio disponible.

Por todas las operaciones a que venía obligado el concesionario, se establecieron unas tarifas, que constituyen la tasa o precio público abonado por los usuarios. Al tratarse de un sistema de reutilización de materiales, se perseguía la doble finalidad de minorizar el impacto de la materia inutilizable mediante la transformación de los residuos inertes. Las tarifas adecuadas a tales finalidades establecían de partida la minoración en el precio de los materiales recibidos susceptibles  de  “tratamiento” y transformación (3,70 €/Tm+IVA los no residentes, y 0,99 €/Tm+IVA los residentes)), frente a los destinados a “vertido” por no ser susceptibles de reutilización (6,49 €/Tm+IVA los no residentes, y 1,62 €/Tm+IVA los residentes). El resultado del “basural” que suponen los 598.423,80 m³ de escombros y material contaminante ya referido, demuestra que el concesionario optó desde un primer momento y de forma inequívoca por aplicar la tarifa mayor y dar la condición de “vertido” a cuantos contingentes tuvieron entrada en el Centro de Tratamiento de Inertes de La Alamedilla del Berrocal, prescindiendo absolutamente de las normas concesionales, de las normas medioambientales y de la función municipal otorgada que de forma finalista establecía la obligación de clasificar y separar los materiales haciéndoles aptos para su reutilización. En definitiva, se decantó por el máximo beneficio de la empresa al margen de las obligaciones contractuales que legitimaban su actividad, sin el menor coste, puesto que la única función del gestor de los residuos consistió en cobrar las tasas o precio público e indicar el lugar de descarga indiscriminada de los materiales, cobrando al efecto para engrosar un problema medioambiental creciente, pero sin soportar ninguna de las obligaciones contractuales ni asumir cuota alguna respecto a la transformación y reutilización de los materiales. En definitiva, el concesionario disfrutaba de una superficie habilitada al efecto por el Ayuntamiento, con unos avanzados medios mecánicos de transformación (que no llegó siquiera a utilizar), y se limitaba sencillamente a cobrar exclusivamente por el “vertido” indiscriminado y sin selección alguna. Puede decirse que se trataba de un negocio redondo por no poner ni exponer absolutamente nada, pero con el resultado de  598.423,80 m³ de escombros y material contaminante, que ahora exige su sellado mediante el dinero de los contribuyentes.


Conclusiones provisionales y evidentes.-

Constituye una evidencia empírica que los fines de la subvención procedentes de los  Fondos de Cohesión de la UE para el funcionamiento de un centro de tratamiento de inertes ha sido esquinado y desvirtuado totalmente, incumpliendo el destino finalista otorgado a tales recursos públicos.

Está plenamente acreditado que la gestión de DAORJE no ha perseguido otra finalidad que el mero acopio de desechos de construcción y afines, sin selección, clasificación y transformación de materiales, aún a pesar de la recepción de materiales altamente contaminantes, quebrando tanto las normas contractuales de la concesión como las de carácter medioambiental, y no persiguiendo otra finalidad que la maximización del lucro.

Queda plenamente constatado que DAORJE carecía de la cualificación medioambiental requerida como gestor de residuos, al igual que prescindió totalmente de las autorizaciones y licencias que en materia medioambiental son exigibles para el desarrollo de la actividad por la que percibía las tarifas económicas correspondientes de los usuarios. Razones por las que los vertidos tramitados carecen de todo tipo de cobertura legal pero de los que percibía unas tasas de carácter público.

Es evidente que tales elementos no impidieron que los usuarios del servicio efectuasen actos de disposición económica a favor de DAORJE, en la creencia de que el servicio estaba perfectamente amparo por las normas.

Resulta incontrovertido que el sellado, que no la restauración del espacio ambiental, del conjunto propiciado por el vertido de  598.423,80 m³ de escombros con materiales altamente contaminantes, y en una superficie de  173.087 m2, ha sido asumido por la Junta de Castilla y León con un presupuesto de 2.000.000 €, más  191.557,69 € por el Ayuntamiento de Ávila. Confirmando financieramente la resultante, perfectamente evaluable, del coste económico que supone la actuación de DAORJE en su intervención contra en medioambiente y sus efectos nocivos, amparado además bajo una concesión administrativa municipal. Lo que supone trasladar a los contribuyentes precisamente una actuación irresponsable e ilegal, obligadamente perseguible y definida penalmente por las leyes.

No puede nadie dudar que la actuación de DAORJE ha estado permanentemente orientada al lucro, con indiferencia dolosa del medioambiente y a las propias normas que regían la concesión, sin las preceptivas autorizaciones de gestor autorizado, obteniendo las tarifas y precios públicos de los usuarios sin atenimiento a la función encomendada, que lo era por cuenta y en nombre del Ayuntamiento de Ávila, bajo cuya cobertura ha llevado a cabo la explotación y beneficios económicos al margen de las obligaciones contraídas.

Una auditoría externa, extraería la conclusión de que el Ayuntamiento de Ávila tiene asumida la exclusiva función de extraer fondos de su ciudadanía, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la propia UE, en favor de las empresas privadas que transitan por los diversos asuntos municipales. En primer lugar poniendo a su disposición los medios, terrenos, materiales y normas que permiten su implantación sin que desembolsen un céntimo, y finalmente acarreando con los costes que su actividad ha deparado, para lo que nuevamente se financia la intervención de otra empresa privada que será la encargada de volver a recoger los fondos públicos necesarios.

Posición final a la Comisión Especial del Centro de Tratamiento de Inertes de La Alamedilla del Berrocal.-

Los hechos contenidos en el expediente, de los que estas conclusiones son deudoras, indican que existen indicios racionares de criminalidad en el proceder de DAORJE, conforme se ha venido expresando, que podrían ser constitutivos de los delitos contemplados en los artículos 248 y siguientes del Código Penal relativos a la estafa, concurrentes con los prescritos en el artículos 325 del mismo código en relación a los vertidos, y cualquiera otros concomitantes con ambos.

La situación deparada supera las competencias municipales, en cuanto la realidad descrita se inserta en la función de la administración de justicia, quedando obligados los órganos municipales a comunicar la posible existencia de los injustos, conforme al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los órganos jurisdiccionales. Obligación que le es debida conforme al precepto citado y al artículo 408 del Código Penal.


Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano





1 comentario:

Anónimo dijo...

buen trabajo por parte de Trato ciudadano pero, como en tantos otros temas, al final da igual y nadie responderá por este atropello. ¡animo a seguir trabajando y a pedir responsabilidades!