26 mayo, 2016

Este domingo 29 de mayo nos reunimos en torno a dos mesas redondas abiertas para hablar de la Cultura Emergente en Ávila.
Organizado por Foro de la Cultura, a partir de una idea de Trato Ciudadano, se trata de reconocer la actividad, las maneras y los perfiles que hacen posible una realidad amable en un ambiente hostil.
Será en la sala de la planta alta del Auditorio de San Francisco a partir de las 10:00h
Nos vemos



21 mayo, 2016

Mociones de Trato Ciudadano para el Pleno del Ayto de Ávila

Grupo Municipal
                                                                                                                                           



                                                                                                                                             
Ayuntamiento de Ávila






AL PLENO DEL 27 DE MAYO DE 2016


Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 define a España como un Estado social y democrático de Derecho en el que, como reza el artículo 16.3, ninguna confesión tendrá carácter estatal. El modelo de organización definido establece un principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa que el máximo intérprete de nuestra Norma Fundamental, el Tribunal Constitucional, ha definido como “laicidad positiva” (STC 46/2001, STC 128/2001, STC 154/2002, etc.) por el que ordena al Estado mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El contenido del término “laicidad positiva”, obviamente, no termina ahí. El Tribunal Constitucional matiza que con ese tipo de relación veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales (STC 177/1996, 340/1993 y 24/1982). Establece, por tanto, una separación tajante entre Entidades Religiosas y Estado, consecuencia lógica del pluralismo existente y un instrumento de salvaguarda de la independencia e imparcialidad política al respecto.

La Constitución, además, establece el mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos que se integran en ellas sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten esa plenitud (art. 9.2). El artículo 14 de nuestra Carta Magna contiene una declaración de igualdad, ante la Ley y en la aplicación de la Ley, y la prohibición de discriminación apostillando en concreto, entre otros, la circunstancia religiosa. La confluencia de este artículo con los anteriores citados 9.2 y 16.3 marca las pautas de proceder de los poderes públicos sobre el tema que nos acontece.

Según esta exposición de motivos, el Grupo Municipal Trato Ciudadano entiende que la presencia de cualquier símbolo religioso en dependencias municipales y más concretamente de un crucifijo en la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Ávila expresa de manera inequívoca una exaltación confesional que viola la neutralidad religiosa a que están obligados constitucionalmente los poderes públicos, principio nuclear imperante en nuestro Ordenamiento. El Salón de Plenos del Ayuntamiento es el símbolo fundamental de la pluralidad política, social, cultural y religiosa de toda la ciudadanía, del que no se puede apropiar ninguna creencia aunque sea mayoritaria. Se trata de un puro acto de respeto a nuestra Constitución y a todos los principios que vertebran nuestras normas de convivencia.

La Sala de Plenos del Ayuntamiento de Ávila no es un lugar de culto de ninguna creencia o doctrina. En la Sala, como lugar de representación democrática, debe imperar la mayor neutralidad posible, con la consecuente absoluta y clara diferenciación entre Entidades Religiosas y Estado sin que quepa confusión alguna entre ellos. De existir algún tipo de símbolo o emblema presente debería ser de carácter oficial o aquellos orientados hacia facetas o condiciones integradoras para la propia comunidad y no excluyentes para los que no compartan cierto credo. A nuestro entender, ningún tipo de simbología religiosa debería presidir la Sala.

Pero, por si quedase algún tipo de fundamento legal o racional por alegar a favor de una neutralidad religiosa debida por el propio ordenamiento jurídico, nos quedaría siempre el principio más esencialmente humano. Ninguna institución pública puede hacer exaltación de la tortura de un ser humano bajo ningún tipo de representación, que muestre humillantemente el dolor y el sufrimiento como cauce para cualquiera que fuesen las finalidades, aunque se tratase de la “salvación eterna”. La exaltación del martirio es hoy en día un peligro global, que no puede aceptarse bajo ninguna forma.

Se trata de ser humanos, por encima de resultar sectarios. En el Salón de Plenos figura un retrato de Teresa de Ávila, una religiosa católica que arrastraba su condición filial judía y que conectó de forma natural con la mística sufí, una forma ejemplar de vida. Nunca pediremos que su retrato y significación abandone el Salón de Plenos, antes bien, intentaremos ser consecuentes con su dimensión esencialmente humana.

Por ello y en virtud de la búsqueda de un espacio local moderno, plural y multicultural en el que las reminiscencias históricas excluyentes para sectores de la sociedad queden a un lado, es por lo que este Grupo Municipal presenta esta moción.



Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación para el siguiente


ACUERDO.

  1. El Ayuntamiento de Ávila procederá a retirar cualquier símbolo religioso de todas las dependencias de titularidad municipal, comenzando por la Sala de Plenos.
  2. Se procederá a constituir una Comisión Especial donde se abordará la presencia corporativa del Ayuntamiento de Ávila en actividades de carácter religioso, siempre respetando el derecho individual a la libertad de creencia.






En Ávila, 20 de mayo de 2016






Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano





Grupo Municipal
                                                                                                                                           



                                                                                                                                             
Ayuntamiento de Ávila






AL PLENO DEL 27 DE MAYO DE 2016


Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más de veinte años después de la aprobación de Ley de Seguridad ciudadana 1/92, el Gobierno del Partido Popular ha sancionado, en su tónica de “reformazo regresivo”, una nueva Ley, que viene a sustituir la ley del 92.

Un texto redactado en paralelo a la reforma del Código Penal, también de marcado carácter restrictivo en derechos, por lo que pedimos su derogación, y que viene a transformar la mayoría de las infracciones penales tipificadas como faltas en infracciones administrativas y que con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana pasarían a considerarse infracciones administrativas de carácter muy grave, grave o leve, lo que implica la pérdida de Garantías Judiciales y la posibilidad real del aumento de la arbitrariedad gubernamental a la hora de sancionar al ciudadano. El Código Penal es también de carácter anticonstitucional en alguno de sus puntos: "Devoluciones en Caliente", "Prisión permanente revisable", "Delitos por solidaridad con personas que administrativamente no tienen los documentos en regla", etc., ya que en muchos de sus artículos no cumple los principios fundamentales de la Carta Magna, como son el principio de resocialización de las penas, el principio de igualdad o el principio de intervención mínima del derecho penal, así como incumple también los tratados internacionales en materia de asilo y refugio suscritos por España y vigentes en la actualidad.

La discrecionalidad que otorga la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana a la Administración a la hora de establecer sanciones, la elevada cuantía de las mismas, que en el caso de las infracciones muy graves podrían llegar a los 600.000€ y la fijación en la regulación de conductas habituales en las protestas ciudadanas, definen a esta Ley de Seguridad Ciudadana como la “Ley del miedo” o la “Ley Mordaza”. Se habilita, por tanto, un procedimiento administrativo que legaliza la criminalización y persecución de las movilizaciones y crea un instrumento gubernamental, para imposibilitar, sancionar y desincentivar derechos democráticos básicos como la libertad de expresión y de manifestación que recoge nuestra carta magna como derechos fundamentales.

La “Ley Mordaza” tipifica nuevas figuras sancionables, considerando tales los escraches (a diferencia de la opinión del presidente del Supremo, Gonzalo Moliner, que declaró que “no es posible decir a priori si un escrache es o no legal”), las concentraciones ante el Congreso y el Senado o la escalada en fachadas oficiales (como ocurrió con el Palacio de las Cortes). Sanciona el uso de capuchas en manifestaciones, faculta a la policía a establecer “zonas de seguridad” en perímetros urbanos, y habilita a las fuerzas y cuerpos de seguridad a retirar de forma expeditiva vehículos que taponen una vía pública, en caso de que los concentrados desobedezcan la orden de los antidisturbios de despejar la zona. No se citan expresamente, pero todo indica que apunta a impedir tractoradas, marchas de taxistas o de camioneros.
Esta breve descripción de algunas conductas que serán reguladas por esta ley, nos indica que esta “Leyes Mordaza”, vuelve a ubicar la seguridad ciudadana en la órbita del viejo concepto de orden público, muy alejado de la concepción democrática y constitucional de la seguridad, entendiendo esta como la responsabilidad del estado

Y no únicamente tiene esta opinión nuestro Grupo Municipal, sino que el propio Consejo de Europa, institución encargada de velar por el respeto a los derechos humanos en el continente, calificó de “altamente problemática” la propuesta original de ley. Nils Muiznieks, su responsable de derechos humanos, duda de que “estas restricciones sean necesarias en una sociedad democrática” y cree que se debería velar por la seguridad “sin interferir demasiado en la libertad de reunión” (y de manifestación, añadimos nosotros).
Otra ley más, por tanto, que supone un claro retroceso social, un anacronismo constitucional, un trasnochado concepto de orden público y un claro atentado contra derechos y libertades democráticos, que son encorsetados en procedimientos sancionadores que pretenden impedir la protesta, la crítica y la demostración cívica de desacuerdo político.

La democracia es expresión y la seguridad ciudadana protección de libertades públicas, no cercenamiento de las mismas. El delito se combarte de forma integral, con educación, con promover una vida digna, con eliminar las diferencias sociales, con buenas políticas de reinserción y con unas instituciones que trabajen en la prevención, no en el  castigo.

Concluimos exponiendo que esta Ley, reiterativa en regular conductas que ya tipificaba el código penal y creadora de un nuevo Estado policial, controlador y limitador de libertades públicas, es inadmisible en un entorno europeo democrático, que convierte a este país, en una República bananera.

El nuevo Código Penal convierte la solidaridad en delito. La reforma planteada modifica también la redacción del artículo 318 bis, que está dedicado a “Los delitos contra los derechos de los extranjeros”. Por un lado, se castiga a quien ayude a una persona en situación irregular a entrar o transitar por el Estado español, salvo cuando se realice por razones humanitarias, y por otro castiga también a quien ayude, con algún tipo de aprovechamiento económico, a los migrantes irregulares a realizar una vida normalizada en España. Sin embargo, no se define qué supone “prestar ayuda por razones humanitarias” o "con ánimo de lucro", lo que deja un amplio margen de interpretación: ¿Habrá que esperar a que la persona en cuestión sufra malnutrición o tenga una enfermedad grave para poder prestarle ayuda sin que ello se convierta en delito? ¿Y alquilarle un piso, o emplearla sin contrato, o llevarle en “blablacar“ será delito porque obtienes dinero? Parece que la solidaridad  y la acogida pasará a ser delito si prestas apoyo a una persona en situación irregular (sin papeles), pues darle alojamiento, llevarla en autostop o cualquier otra conducta similar, podrá ser sancionada penalmente si no es considerada ayuda humanitaria.



Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación para el siguiente


ACUERDO.

  1.  Exigir al Gobierno de la Nación, la retirada inmediata de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana así como de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 
  2. Solicitar un debate consensuado entre todas las fuerzas políticas, para la elaboración de un texto que regule la materia de seguridad ciudadana incluyendo, en el debate así mismo, la Reforma de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, superada y obsoleta en muchos de sus aspectos, así como  la Ley Orgánica general penitenciaria. Solicitamos también el debate consensuado entre todas las fuerzas políticas para la elaboración de un texto justo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todo ello, con el objetivo de reformar con carácter integral todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad, que deberá conformar un amplio debate social enfocado no únicamente desde los tradicionales aspectos reactivos sino y fundamentalmente, preventivos, enfocando el análisis del delito y su contención, como un problema social que abarca variables socioeconómicas y que requiere un amplio trabajo de carácter transversal. 
  3.  Exigir la dimisión del Ministro del Interior y del Ministro de Justicia, impulsores de la presentes Leyes, cuyos postulados preconstitucionales, son inconcebibles en una democracia, así como por su reiterada disposición de conculcar los derechos humanos, a tenor de la disposición de legalización de las “devoluciones en Caliente” en la frontera de Ceuta y Melilla, contrarías a la normativa internacional  y que tratan de manera inmoral e inhumana a numerosos seres humanos en nuestras fronteras y que solo desean una vida mejor, y a quienes no se les da opción de alegar que son refugiados huyendo de guerras o persecuciones étnicas, políticas o religiosas, por ejemplo. 
  4. Dar traslado del acuerdo al Gobierno de la Nación y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados.







En Ávila, 20 de mayo de 2016






Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano

10 mayo, 2016

RECORDANDO A RODRÍGUEZ ALMEIDA

Animamos a toda la ciudadanía abulense a participar en el acto homenaje al Profesor Rodríguez Almeida, que tendrá lugar el próximo viernes día 13 de mayo a las 20,00h en El Episcopio.





05 mayo, 2016

Nuevo encuentro de Trato "de los lunes"

NUEVO ENCUENTRO DE TRATO CIUDADANO

Día: lunes 09 de MAYO de 2016
Hora: 8,00 de la tarde

Lugar: sala de juntas del Instituto Isabel de Castilla