18 marzo, 2016

Mociones de Trato Ciudadano para el próximo Pleno del Ayuntamiento

GRUPO MUNICIPAL




Ayuntamiento de Ávila








AL PLENO DEL 29 DE MARZO DE 2016


Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dadas las noticias, avatares y aportación de fondos municipales en la concesión otorgada a PINES S.L. del Centro Deportivo y de Ocio “88 Torreones”, que parece atravesar por problemas severos de carácter económico, preocupa su viabilidad futura y la propia existencia. Al tratarse de un modelo organizativo y de gestión privatizada elaborado por la anterior corporación, se carece del suficiente conocimiento sobre la realidad por la que atraviesa “88 Torreones”, la responsabilidad asumida por el Ayuntamiento y sus perspectivas de futuro.


Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación para el siguiente

ACUERDO.

La celebración de un Pleno Extraordinario que aborde en profundidad la situación actual y la viabilidad de futuro de “88 Torreones”, reflejando de forma exhaustiva la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

En Ávila, 18 de marzo de 2016




Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano











GRUPO MUNICIPAL




Ayuntamiento de Ávila






AL PLENO DEL 29 DE MARZO DE 2016

Doña Alba Moreno Tejedor como Portavoz del Grupo Municipal Trato Ciudadano en el Ayuntamiento de Ávila según lo dispuesto en el art. 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta ante este Pleno Corporativo, para su inclusión en el orden del día, la siguiente PROPOSICIÓN a fin de que sea debatida y sometida a votación por el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, son una práctica habitual dentro de la actividad municipal que inciden especialmente sobre la vida de los ciudadanos. Su dimensión esencial se dirige a la prevención de conductas impropias y a garantizar la seguridad de personas y bienes. Ahora bien, la tramitación de los procedimientos deben respetar escrupulosamente las reglas de un Estado de Derecho, que acogen y garantizan los derechos del ciudadano frente a la potestad punitiva del Estado. Puede decirse, pues, que en el ejercicio de dicha potestad el deber de motivar no constituye simplemente un principio básico del procedimiento sancionador, sino que constituye sobre todo un derecho subjetivo público del ciudadano, toda vez que debe prevalecer la presunción de inocencia como principio del procedimiento.
Igualmente esencial, por imponerlo específicamente las normas, resulta para los agentes denunciantes  “deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”, y del órgano instructor del procedimiento el sopesar “las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados”.
 Resultando, que la resolución del procedimiento mediante la obligada motivación debe expresar el juicio lógico de valoración de las pruebas de cargo. Circunstancias que no se cumplirían si acude al lugar común de la “ratificación del agente denunciante”, dejando de contemplar el resto de alegaciones, circunstancias de hecho y de derecho. En definitiva, mediante la utilización de formularios generales, estereotipados, uniformes e invariables, a los que se completa con coletillas también constantes e inmutables.
Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que la reducción del 50% del importe de la multa por la aceptación inmediata de la sanción, han reducido los casos de alegaciones y recursos de reposición notablemente. Por lo que llama la atención que puedan extenderse los procedimientos, desde que se impone la sanción hasta la resolución del recurso de reposición, unos once meses. Una dilación incomprensible, cuando además se utiliza un sistema de formularios uniformes e impersonales.
Siendo un requisito esencial de la validez de los actos administrativos el de la motivación, especialmente en los procedimientos sancionadores, exigido por los Artículos 24 y 25 de la Constitución y ligado al derecho de defensa, se podría estar en situación de que a los ciudadanos no les quedase otra vía de defensa que la de acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para ver satisfecho su derecho. Evidentemente, tal camino beneficiaría exclusivamente a quienes pudieran costearse un camino con un coste muy superior al de la propia sanción, pero aboca además a las arcas del Ayuntamiento a la asunción de las costas procesales.

Por lo expuesto, el Grupo Municipal Trato Ciudadano presenta al Pleno esta PROPOSICIÓN para que se considere y se someta a votación para el siguiente:
ACUERDO.
Se revisará en profundidad el sistema de realización de los procedimientos sancionadores municipales, especialmente en materia de tráfico y seguridad vial, desterrando la utilización de formularios generales estereotipados e impersonales. Se garantizará una tramitación carente de retrasos, respetando los principios esenciales y las normas que garantizan el principio de contradicción racional, desechando de partida la sola presunción de veracidad y sopesando las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados. El Ayuntamiento se abstendrá de tramitar ninguna resolución sancionadora que incumpla tales postulados.
El Teniente de Alcalde Delegado de Tráfico presentará un informe con el número de procedimientos sancionadores y recurso de reposición tramitados anualmente y los tiempos de gestión de los mismos, especificando el número de los que han sido estimatorios, así como el número de los que han sido estimados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
En Ávila, 18 de marzo de 2016



Alba Moreno Tejedor
Portavoz del Grupo Municipal de Trato Ciudadano

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